Proyecto de Rendición de Cuentas 2006 de la Universidad de la República
Introducción
En ocasión de la Rendición de Cuentas y cumpliendo con lo que establece la Constitución, la Universidad de la República presenta al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y a la opinión ciudadana, su Balance de Ejecución Presupuestal del año 2006 y su propuesta para el año 2008.
Esta solicitud apunta a cumplir adecuadamente las obligaciones que la Universidad tiene contraídas con la sociedad. La presenta una institución que ejecuta prácticamente el 100% de los recursos que le asigna el estado. Se basa en el compromiso, asumido por el país y su gobierno, de lograr en el año 2009 un nivel de inversión pública en educación no menor al 4,5% del PBI. Para que se alcance esa meta, manteniendo la participación en el gasto público educativo que tiene actualmente la Universidad de la República, ésta debe recibir al 2009 una suma del orden de los mil cuarenta millones de pesos por encima de lo previsto en la Ley de Presupuesto. Por consiguiente, la Universidad de la República solicita que se le asigne para el año 2008, una partida adicional de quinientos veinte millones de pesos.
Resulta imperioso incrementar el esfuerzo que la nación viene haciendo en materia educativa para alcanzar a la brevedad ese nivel del 4,5% del PBI, el cual constituye lo mínimo requerido como base para mejorar la calidad de la enseñanza nacional. Los países que han logrado una mejor calidad de vida para su población invierten del orden del 6% o más de sus respectivos PBI, que per cápita son muy superiores al del Uruguay.
Corresponde destacar que la Universidad de la República, además de su labor fundamental en el campo de la educación, realiza otras actividades que también tienen gran relevancia social. Es, sin lugar a dudas, el primer actor de la investigación nacional en las distintas áreas del conocimiento y la cultura. Si se estudia el número de investigadores, las publicaciones, los grupos y los proyectos de investigación, y la colaboración con otras entidades del país y del exterior, resulta meridianamente claro que lleva a cabo la mayor parte de la creación científica y tecnológica del Uruguay. Realiza asimismo un gran esfuerzo en materia de atención a la salud, directamente vinculado a la creación y utilización de conocimientos del más alto nivel. Contribuye de múltiples maneras a la construcción de capacidades en todos los terrenos de la producción y a la mejor atención de las más diversas cuestiones sociales.
Por consiguiente, el presupuesto universitario, aunque figure sólo como gasto público en educación, respalda una vasta gama de actividades en los campos de la enseñanza, la investigación, la creación cultural, la innovación, la salud y, en general, la solución de problemas nacionales.
Esa contribución sustantiva de la Universidad de la República al desarrollo humano sustentable del Uruguay se realiza pese a grandes carencias en los rubros disponibles para retribuciones, gastos e inversiones.
En particular, los salarios universitarios han conocido una cierta recuperación pero siguen estando muy por debajo de lo requerido para un adecuado desempeño de las funciones universitarias. El incremento previsto para el año 2008 resulta totalmente insuficiente.
La Ley de Presupuesto establece un incremento de 164 millones de pesos, destinados a "proyectos educativos de impacto social". La Universidad de la República se propone, mediante esa suma, mejorar en la medida de lo posible el nivel y las condiciones de la enseñanza, su infraestructura y su equipamiento, para cumplir con esa función tal como lo permite y a la vez lo exige la emergente sociedad global del conocimiento.
La Universidad de la República es consciente de su responsabilidad nacional en materia de creación en todos los campos del conocimiento y la cultura. Se propone pues profundizar su labor de investigación, en la máxima medida en que lo permitan los recursos disponibles.
En función de lo que antecede, el primer artículo de este proyecto asigna partidas para incrementos salariales, invertir en obras, impulsar la creación de conocimientos y respaldar en la práctica los lineamientos generales, definidos en las Jornadas Extraordinarias del Consejo Directivo Central de la Universidad, del 31 de marzo y 15 de abril, para la Reforma de la educación en general. El segundo artículo asigna partidas para afianzar la contribución universitaria a la construcción del nuevo sistema nacional de salud, lo que incluye respaldar decididamente el accionar del Hospital de Clínicas, cuya relevancia para la población es bien conocida.
La clave fundamental de la nueva Reforma Universitaria es colaborar a la generalización de la enseñanza avanzada, permanente y de calidad, combinada con el trabajo a lo largo de toda la vida activa. Avanzar hacia una Educación Nueva con tales características es imprescindible para un Nuevo Desarrollo de carácter integral y sostenible.
La Reforma proyectada apunta a flexibilizar la enseñanza universitaria, ofreciendo alternativas distintas y modalidades educativas diversas, así como también fortaleciendo la política de becas de la institución, para disminuir la desigualdad en el acceso a la educación avanzada, abatir la deserción y ampliar la capacitación de los jóvenes. Se busca asimismo vincular más estrechamente la enseñanza con la investigación y la extensión, entendida como colaboración con diversos actores para poner el conocimiento avanzado al servicio de la solución de los problemas del país. La Universidad de la República se propone profundizar y ampliar las relaciones de cooperación que mantiene, con una amplia gama de actores institucionales y sociales, en los campos de la enseñanza, la investigación, la cultura, la producción, la atención a las urgencias sociales, la mejora de la gestión pública, la promoción del sindicalismo y de las actividades asociativas.
La Reforma va más allá de la Universidad, pues se apunta a la generalización y diversificación de la enseñanza terciaria en su conjunto. Se busca cooperar con la ANEP en la formación de docentes y en la creación de nuevas carreras e instituciones de enseñanza tecnológica terciaria. Se aspira también a profundizar la descentralización, desarrollando las tres funciones de la Universidad en el Interior: enseñanza, investigación y extensión. Se propone asimismo impulsar programas regionales de enseñanza terciaria, en conjunto con la ANEP, los gobiernos departamentales y diversos actores de cada región.
La Universidad de la República quiere colaborar, muy particularmente, a la creación de nuevas instituciones públicas de carácter terciario, laicas, gratuitas, autónomas, cogobernadas y distribuidas en el territorio nacional, en el entendido de que las instituciones públicas ya existentes y a crear deben funcionar de manera coordinada entre sí, lo cual significa que habrán de constituirse instancias de coordinación y que se generarán mecanismos flexibles de tránsito, tanto para los estudiantes como para otros actores de los programas de enseñanza, investigación y extensión. Así, cada vez más uruguayas y uruguayos podrán acceder a una formación avanzada de carácter permanente y contribuir más efectivamente al desarrollo integral del país.
En suma, la asignación presupuestal que se solicita se destinará no sólo al mejor cumplimiento de las funciones universitarias fundamentales, en una perspectiva transformadora profunda, sino también a colaborar en la construcción de un auténtico Sistema Nacional de Educación Pública. Para ello no ha habido durante largas décadas una hora tan propicia como ésta. La Universidad de la República está convencida de que la nación sabrá aprovecharla.
Proyecto Articulado - Rendición de Cuentas 2006
Artículo 1. Asígnase al Inciso 26 - Universidad de la República, a los efectos de asegurar la asignación en el año 2009 de un volumen de recursos equivalentes al 4,5% del PBI con destino a la educación pública, las partidas que se indican a continuación:
Artículo 2. Asígnase al Inciso 26 - Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 52.000.000 (pesos uruguayos cincuenta y dos millones) para la mejora de la atención a la salud, incluyendo la adecuación de la estructura funcionarial del Hospital de Clínicas.
Artículo 3. Otórgase al Inciso 26 - Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 32.335.145 (pesos uruguayos treinta y dos millones trescientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y cinco) a precios 01.01.2007 con destino al grupo 0.
Artículo 4. Asígnase al Inciso 26 - Universidad de la República, a partir del ejercicio 2008 una partida anual de monto equivalente al recibido en el ejercicio 2007, como adelanto a cuenta del incremento dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 5. Asígnase al Inciso 26 - Universidad de la República, una partida de al menos $ 97.920.000 (pesos uruguayos noventa y siete millones novecientos veinte mil) a precios 01.01.2007, de acuerdo a lo previsto en el artículo 476, literal B) de la ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los proyectos de inversión que se detallan:
Los créditos que al 31 de diciembre no fueran ejecutados por razones fundadas, podrán disponerse en el ejercicio siguiente con igual destino al previsto.
Artículo 6. Redistribución de funcionarios - La redistribución de los funcionarios de la Universidad de la República efectuada al amparo de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 26 de la ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, se hará en un cargo vacante del organismo de destino, correspondiente al último grado del escalafón al que resulten incorporados. Los créditos presupuestales correspondientes a los cargos de los funcionarios redistribuidos permanecerán en el organismo de origen.
Artículo 7. Aportes patronales a la seguridad social - Exonérase al Inciso 26 - Universidad de la República del pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos de libre disponibilidad.
Artículo 8. Actualización de los créditos presupuestales de la Universidad de la República correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario - Los créditos presupuestales correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario, se ajustarán aplicando los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística para cada objeto de gasto.
Artículo 9. Declárase que de acuerdo a lo previsto en el artículo 463 de la ley N°16.226, de 29 de octubre de 1991 (artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado 1996), la Universidad de la República no es sujeto pasivo de los impuestos a que refiere el artículo 22 de la ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
Artículo 10. Declárase que los créditos presupuestales dispuestos en el artículo 453 de la ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se actualizan conforme a los criterios establecidos por el artículo 3 de la mencionada ley.